Misión
Brindar de forma integral y especializada servicios de calidad en salud oral, con profesionales de alto nivel, mejorando continuamente nuestros portafolio, la satisfacción y fidelización de nuestros pacientes mediante la experiencia en nuestras clínicas.
Buscamos conocer perfectamente cada paciente y el entorno que lo rodea, ofreciendo una atención personalizada y alcanzar la excelencia en muestra labor.
Visión
Llegar a ser un referente en odontología en el sur occidente, obteniendo los mejores resultados, mediante un gran equipo humano de alto nivel y tecnología de punta mediante el trabajo vigoroso centrado en mantener y mejorar la salud oral, restablecer la función, mejorar la estética y proteger la calidad de vida de nuestros pacientes logrando una sonrisa interior que se refleje en el exterior.
Política
de Calidad
TU SONRISA CLÍNICAS ODONTOLOGICAS, brinda servicios de calidad a los pacientes que busque satisfacer sus necesidades en prevención, corrección, rehabilitación, estetica y prevencion de la salud oral , dando cumplimiento a la normativa legal vigente; garantizando la mejora continua de sus procesos y resultados.
Teniendo como objetivo alcanzar la excelencia en nuestros servicios, logrando la maxima satisfaccion de nuestros pacientes.
Política de Participación Social
La Política de Participación Social en Salud (PPSS) busca dar respuesta a las necesidades, oportunidades, limitaciones y problemáticas que afectan o restringen la participación de la ciudadanía en salud, en el marco legal vigente. por ende, a la realización del derecho a la participación que se encuentra vinculado con el derecho a la salud.
MANUAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN SALUD
La Política de Participación Social en Salud (PPSS) busca dar respuesta a las necesidades, oportunidades, limitaciones y problemáticas que afectan o restringen la participación de la ciudadanía en salud, en el marco legal vigente. por ende, a la realización del derecho a la participación que se encuentra vinculado con el derecho a la salud.
RESPONSABILIDAD DE LA IPS
RESPECTO A LA PPSS
RESUELVE SUS INQUIETUDES
CONCEPCIÓN DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EL SUJETO ES SUJETO DE DERECHOS
La participación es universal sin discriminación.
La participación integral e independiente.
EL ESTADO ES GARANTE DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
La participación se basa en la igualdad y la equidad.
La participación es individual y colectiva.
QUE ES LA POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
La participación social es un derecho vinculado con el derecho humano fundamental a la salud, es un derecho al que tiene cada ciudadano/a y los colectivos a intervenir las decisiones que es salud , como se adquiere y como se cumple.
QUE ES EL DERECHO A LA SALUD
Derecho a la vida con bienestar
Derecho a la atención cuando se necesite servicios adecuados y con calidad
Salud es construcción social = participación social
NORMATIVIDAD
Salud es considerada como derecho humano y social
1966 Naciones Unidas.
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. 1978 Estado Colombiano.
1991 Constitución Política de Colombia.
Artículo 2
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
1991 Constitución Política de Colombia.
Artículo 103
Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
1991 Constitución Política de Colombia.
Artículo 103
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación.
LEY 1122/2007
Numeral 7° del artículo 37 Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud “promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana”.
LEY 1438/2011
Estableció como principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su numeral 3.10, la participación social, que es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las ins.tuciones y del Sistema en conjunto.
LEY ESTATUTARIA EN SALUD 1751/2015
Es un hito pues establece expresamente que la salud en un derecho autónomo fundamental Articulo 12, “el derecho fundamental a la salud, comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que la afectan o interesan.
DECRETO 780/2016 PARTE 10 PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN EL SGSSS
Articulo 2.10.1.1.1. Participación en salud. Las personas naturales y jurídicas participarán a nivel ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud.
LEY ESTATUTARIA 1751 – CAPITULO II ARTÍCULO 12 DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN SALUD
A. Participar en la formulación de la política de salud así como en los planes para su implementación.
B. Participar en los programas de promoción y prevención que sean establecidos.
C. Participar en las instancias de de liberación, veeduría y seguimiento del sistema.
D. Participar en las decisiones de inclusión o exclusión de servicios y tecnologías.
E. Participar en los procesos de definición de prioridades de salud.
F. Participar en decisiones que puedan significar una limitación o restricción: en
las condiciones de acceso a establecimientos de salud.
G. Participar en la evaluación de los resultados de las políticas de salud.
DERECHOS DE LOS PACIENTES
1. A acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una unión integral, oportuna y de alta calidad.
2. Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno.
3. A mantener una comunicación plena, permanente, expresa y clara con el profesional de la salud tratante.
4. A obtener información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional de la salud tratante que le permita tomar decisiones libres, conscientes e informadas respecto de los procedimientos que le vayan a practicar y riesgos de los mismos. Ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud.
5. A recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley.
6. A recibir un trato digno, respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tengan sobre los procedimientos.
7. A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley, ya poder consultar la totalidad de su historia clínica en forma gratuita y a obtener copia de la misma.
8. A que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, asistencia de calidad por trabajadores de la salud debidamente capacitados y autorizados para ejercer.
9. A la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos.
10. A recibir los servicios de salud en condiciones de higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
11. A la intimidad. Se garantiza la confidencialidad de toda la información que sea suministrada en el ámbito del acceso a los servicios de salud y de las condiciones de salud y enfermedad de la persona, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la misma por los familiares en los eventos autorizados por la ley o las autoridades en las condiciones que esta determine.
DEBERES DE LOS PACIENTES
1. Propender por su auto-cuidado, el de su familia y el de su comunidad.
2. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención.
3. Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
4. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios salud.
5. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema,
6. Cumplir las normas del sistema de salud.
7. Actuar de buena fe frente al sistema de salud.
8. Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio.
9. Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
Queremos verte sonreír
Resolvemos todas tus dudas, descubre los beneficios que tenemos para ti.